2020-10-01 08:00:11 - LOCALES
Tiempo de lectura: 1 minuto, 36 segundos
El Intendente Municipal de Plaza Huincul, Psic Social Gustavo Suarez dicto el Decreto Municipal 283/20 donde dispone mediante el Poder Concedente del Órgano de Control de la Concesión Eléctrica tomar medidas en concordancia con las Autoridades Provinciales y Nacionales y de aplicación local; adhiriendo al Decreto Nacional N° 311/20 y Decreto Provincial Nº 400/20 y estableciendo que la Distribuidora Copelco Ltda., no podrá disponer la suspensión o corte de los servicios a los usuarios detallados en el artículo 3° del presente Decreto, en los casos de mora o falta de pago de tres (3) facturas consecutivas o alternativas con vencimiento desde el 1° de Marzo del corriente año y por un plazo de 180 días a contar desde la vigencia de la presente norma.
Se ESTABLECE que la medida dispuesta en el Artículo 2° será de aplicación a los siguientes usuarios:
1.-Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
2.-Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
3.-Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
4.-Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
5.-Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
6.-Usuarios que perciben seguro de desempleo.
7.-Electrodependientes, beneficiarios de la Ley 27.351
8.-Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (26.844) .
9.-Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley Nº 25.300, afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.
10.-Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Economía Social (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.
11.-Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia según lo establezca la reglamentación.
12.-Las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.
El Órgano de Control Municipal dispone la reglamentacion del Decreto Municipal Nº 283/20 que establece la abstención de realizar cortes de servicios en caso de mora o falta de pago.
Powered by TURADIOINFO.COM